jueves, 8 de octubre de 2009

Espacio Europeo Educación Superior (Bolonia)

Al mismo tiempo que el Plan Bolonia va aterrizando en las universidades las dudas se multiplican, especialmente entre los estudiantes, uno de los colectivos más afectados por los cambios. Como protesta, muchos se han atrincherado en los Campus para exigir que se pare la reforma, pero hasta el momento no parece que sus reclamaciones hayan calado muy hondo entre las altas esferas. Ángel Gabilondo, nuevo ministro de Educación, lo ha dejado claro: Bolonia "no ha de pararse".

A. La Ley Orgánica de Universidades recurrida ante el Tribunal Central atenta contra la autonomía universitaria reconocida en la CE en su artículo 27.10.

El citado artículo 27 de la CE, en su punto 1., afirma que "todos tienen derecho a la educación". Cuando hablamos del derecho a la educación en el ámbito universitario es necesario tener en cuenta la autonomía universitaria, ya que ésta no sólo se configura como una institución de garantía (para eliminarla sería necesaria la reforma de la constitución), sino que además es un derecho fundamental de acuerdo con el Tribunal Constitucional (en adelante TC) en la sentencia STC 26/1987. El TC considera que la autonomía universitaria es un verdadero derecho fundamental porque de otra forma "la autonomía universitaria quedaría simplemente supeditada a la medida en que quiera reconocerse por la ley". Al incluir la CE la autonomía universitaria entre los derechos de la sección primera, del capítulo II, del Título I, se le da este estatus de derecho fundamental, y además se le hace gozar de las garantías de estos derechos, entre la que encontramos la más importante en la cuestión que nos atañe, la garantía del contenido esencial.

Así pues, el artículo 2 de la LOU –que en práctica copia de la LRU establece los principios de la autonomía universitaria deducidos del artículo 27.10 de la CE-, entra en colisión en varias ocasiones con otros artículos de la propia ley y éstos con el citado artículo de la CE:
  1. el artículo 11.2. vulnera la autonomía universitaria en su facultad para regular los centros de titularidad pública o privada que pretendan adscribirse a una universidad pública para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.
  2. El artículo 15.2 vulnera la autonomía universitaria al introducir en el Consejo de Gobierno "tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria".
  3. Los artículos referidos a la habilitación nacional previa (artículos 57 a 66) además de discriminar a la universidad pública respecto de la privada ya que a ésta sólo se le exige que el 25 % de su profesorado esté habilitado, atenta contra la autonomía universitaria puesto que conlleva más competencias para la administración central y los grupos de presión académica estatales e impiden que las universidades puedan elaborar el perfil del candidato o candidata que estimen pertinente.
  4. En el Título IX el artículo 51, por cuanto limita la contratación de profesores colaboradores a "sólo en aquellas áreas de conocimiento que establezca el gobierno" limitando así la autonomía universitaria (artículo 27.10 de la CE). En el mismo Título los artículos 58.3 y 59.3 por cuanto limita las convocatorias de pruebas de habilitación y concursos de acceso tanto al cuerpo de profesores titulares de Escuelas Universitarias como al cuerpo de catedráticos de las mismas a "sólo en aquellas áreas de conocimiento que establezca el gobierno".
  1. Además de estas posibles inconstitucionalidades referidas a la vulneración de la autonomía universitaria se aprecian otras de carácter diverso:
  1. La disposición transitoria segunda, que regula la elección del claustro en un plazo máximo de seis meses tras la aprobación de la LOU, además de discriminar de nuevo a la universidad pública con respecto a la privada ya que a ésta en la transitoria tercera se le da un plazo de quince meses, por cuanto atenta contra el principio de irretroactividad expresado en el artículo 9.3 de la CE. La LRU establecía en su disposición transitoria segunda los mismos plazos para la elección de claustro constituyente y de rector, pero esta prontitud del cambio de instituciones (retroactividad) estaba justificada porque se trataba de adaptar el sistema universitario español al ordenamiento jurídico constitucional ya que esta materia se regulaba aún por leyes franquistas, lo que no es el caso.
  2. El artículo 19 que regula la composición del Consejo de Departamento, a pesar del añadido que reza "en todo caso, los Estatutos garantizarán la presencia de una representación de los estudiantes y del personal de administración servicios" entra en contradicción con el artículo 6.3 de la propia ley que establece que "las universidades públicas se organizan de forma que en sus órganos de gobierno y representación quede asegurada la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria", esta representación debe establecerse conforme a los apartados 5 y 7 del artículo 27 de la CE. El término "presencia" recogido en la ley no garantiza la "participación efectiva" en sus competencias (apartado 5 del artículo 27 de la CE) ni la intervención en el control y gestión (apartado 7 del artículo 27 de la CE) puesto que el mismo artículo de la LOU dice taxativamente que el Consejo de Departamento estará integrado por "los doctores miembros del Departamento, así como por una representación del resto del PDI".
  3. El artículo 42.1 hace una regulación incorrecta que puede ser inconstitucional al señalar que "el estudio en la universidad es un derecho de todos los españoles". Con respecto a este artículo la CE establece en su artículo 27.1 que "Todos tienen derecho a la educación" y el TC en numerosas ocasiones ha interpretado que con "todos" la Carta Magna se refiere a toda persona, con independencia de la nacionalidad de origen. También hay que señalar que cuando se habla en el texto constitucional de derecho a la educación se refiere a todas las educaciones y, por tanto, también se incluye a la universitaria.
  4. El artículo 42.3 posibilita el que las universidades "establecerán los procedimientos para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en centros de las mismas..." lo que puede entrar en colisión con la igualdad de oportunidades de todos los estudiantes y la igualdad en el ejercicio de los derechos recogido en el artículo 149.1.primera de la CE.
  5. El artículo 72.2 por entrar en contradicción con el artículo 9.3 de la CE en lo referente al principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, al exigir a las universidades privadas solamente el 25 % del total del profesorado con título de doctor.
  1. Igualmente, entendemos que la LOU vulnera el Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 19.1 que establece que "Corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias..." Los artículos de la LOU que pueden verse afectados son:


1. El artículo 4.1.b) al establecer que tanto la creación de universidades públicas como el reconocimiento de universidades privadas puede hacerse "Por ley de las Cortes Generales, a propuesta del gobierno (central)...". En el mismo sentido la adicional primera en lo referente a la creación de universidades públicas o el reconocimiento de privadas en la Comunidad Andaluza. 2. El artículo 10.1 por cuanto ignora la capacidad andaluza de regulación de los Institutos Universitarios de Investigación.
3. El artículo 43.1 ya que limita las competencias de la nuestra Comunidad Autónoma reconocidas en el artículo 19.1 del Estatuto de Autonomía en lo referente a la oferta de plazas en las universidades públicas al reducir aquellas, en el párrafo segundo del apartado citado de dicho artículo, a la sola comunicación al Consejo de Coordinación Universitaria.
4. La disposición adicional cuarta.2 por cuanto restringe las competencias andaluzas que se derivan del artículo 19.1 del Estatuto de Autonomía en lo referente a la creación de universidades privadas.

2 comentarios:

  1. Una vez mas estamos siendo afectados por una reforma educativa de mala calidad (LOU) dónde priman los intereses económicos y no individuales; esta vez ha afectado también a las Universidades (EEES). Con el nuevo plan de Bolonia, bajo el pretexto europeo, se pretende privatizar la universidad encareciendo el precio de las matriculas al obligar a todos los alumnos a matricularse en todas las asignaturas pendientes (art.27). Esto ha provocado un caos en las aulas, masificando e imposibilitando la impartición de las clases. Ante esta situación ni si quiera los docentes han sabido hacerle frente y ha perjudicado seriamente a todos los universitarios al tener horarios incompatibles e imposibles con tantas asignaturas que se pisan entre sí e imposibilitando su compatibilidad con el trabajo. Se le ha otorgado al estudiante menos poner de decisión ante la realidad educativa al haberlo excluido del poder jurídico universitario, ello explica que no se nos haya informado con claridad , pues al haber menos comunicación directa y menos participación con el alumno, los organismos superiores tienen vía libre para seguir destruyendo nuestro futuro. Por si fuera poco se ha eliminado el certificado de aptitud pedagógica (CAP) para ser sustituido por un Máster con un precio muy elevado (1950€ aprox.) excluyendo, discriminando e imposibilitando aun más que los estudiantes con menos poder económico puedan aspirar a cargos mayores. Es una situación alarmante y sólo nosotros podemos hacerle frente distribuyendo la información y reuniéndonos para combatir esta barbarie. Debemos de organizarnos para denunciar esta violación de la constitución (totalmente simbólica), pues según la ley esta situación es ilegal. No debemos permitir que se rían de nosotros, que nos engañen y manipulen, que hagan lo que quieran con nosotros, que seamos su simple barco de vela que se deja arrastrar por el viento en su mar de corrupción. El problema universitario no es un hecho aislado, es decir, existen en la actualidad a nivel mundial muchos problemas sociales que surgen de la misma causa y de la misma raíz podrida, así que sólo nos queda unirnos y luchar o dejar que sigan poco a poco acabando con nuestro tiempo y dinero, nuestro futuro y nuestra vida...

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  2. Tras no haber superado el quórum (3000 personas) en la pasada asamblea del dia 7 de octubre, queda pendiente la realización de otra después de haber distribuido la información y organizado para concienciar al mayor numero de gente posible. En la asamblea se han alcanzado propuestas de gran utilidad que pueden contribuir a una mejora o a una modificación de este Plan al entrar en contradicción con la ley, y al observar lo movimientos poco transparentes del Rector Luque. Sólo serán tomadas en cuenta las propuestas si se consigue alcanzar este numero de personas, así que ya sabéis, si realmente os interesa y queréis poner fin a esto debéis de acudir. El numero de asambleas ha sido reducida a 2 por cuatrimestre, pero gracias al Cadus nos mantemos informados aunque necesiten mas apoyo y coordinación. Para el siguiente miercoles 14 de octubre, con motivo de una reunión del rector para seguir con el proceso se ha convocado una manifestación para ejercer presión social, para que nos escuchen, para que sepan que nos damos cuenta, que estamos cabreados y que haremos cuanto haga falta para poner las cosas en su sitio, porque nosotros somos la universidad, nosotros somos quienes debemos decidir nuestra trayectoria universitaria y debemos de actuar sobre ella si no marcha a nuestro gusto, porque somos los principales afectados

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