martes, 26 de enero de 2010

El Alquimista (Paulo Cohelo)

"Cuando quieres alguna cosa, todo el Universo conspira para que la consigas"

"Las cosas simples son las más extraordinarias, y sólo los sabios consiguen verlas"

"Dios escribió en el mundo el camino que cada hombre debe seguir"

“El secreto de la felicidad está en mirar todas las maravillas del mundo, pero sin olvidarse nunca de las dos gotas de aceite en la cuchara.”

"Existe un lenguaje que va más allá de las palabras"

“Imagina qué pasaría si todo el mundo se pusiera a transformar el plomo en oro. En poco tiempo el oro no valdría nada.”
"Si puedes permanecer siempre en el presente serás un hombre feliz".

"Tal vez Dios haya creado el desierto para que el hombre pueda sonreir con las palmeras"

"Cuando vio sus ojos negros, sus labios indecisos entre una sonrisa y el silencio, entendió la parte más importante y más sabia del Lenguaje que todo el mundo hablaba y que todas las personas de la tierra eran capaces de entender en sus corazones. Y esto se llamaba Amor, algo más antiguo que los hombres y que el propio desierto..."

“Siempre existe en el mundo una persona que espera a otra, ya sea en medio del desierto o en medio de una gran ciudad. Y cuando estas personas se cruzan y sus ojos se encuentran, todo el pasado y todo el futuro pierde su importancia por completo, y sólo existe aquel momento y aquella certeza increíble de que todas las cosas bajo el sol fueron escritas por la misma Mano. La Mano que despierta el Amor, y que hizo un alma gemela para cada persona que trabaja, descansa y busca tesoros bajo el sol. Porque sin esto no habría ningún sentido para los sueños de la raza humana” 

“Las dunas cambian con el viento, pero el desierto sigue siendo el mismo. Lo mismo sucederá con nuestro amor” 

"...si prestas atención al presente, podrás mejorarlo. Y si mejoras el presente, lo que sucederá después también será mejor"

“El mal no es lo que entra en la boca del hombre... el mal es lo que sale de ella.” 

“El amor nunca impide a un hombre seguir su Leyenda Personal. Cuando esto sucede, es porque no era el verdadero Amor, aquel que habla el Lenguaje del Mundo".


“Dios lo creó [al mundo] para que, a través de las cosas visibles, los hombres pudiesen comprender sus enseñanzas espirituales y las maravillas de su sabiduría.” 

"Es natural que se tenga miedo de cambiar por un sueño todo aquello que ya se consiguió"

“El miedo a sufrir es peor que el propio sufrimiento"


"...su corazón... le dijo que todo hombre feliz era un hombre que llevaba a Dios dentro de sí. Y que la felicidad se podía encontrar en un simple grano de arena del desierto... Porque un grano de arena es un momento de la Creación, y el Universo tardó miles de millones de años para crearlo"

"Cada hombre sobre la faz de la tierra tiene un tesoro que lo está esperando... Pero, desgraciadamente, pocos siguen el camino que les ha sido trazado, y que es el camino de la Leyenda Personal y de la felicidad"

“Una búsqueda comienza siempre con la Suerte del Principiante. Y termina siempre con la Prueba del Conquistador.” 

“La hora más oscura es la que viene antes del nacimiento del sol.”

“Sólo una cosa hace que un sueño sea imposible: el miedo a fracasar.”

"El Amor es la fuerza que transforma y mejora el Alma del Mundo... cuando amamos siempre deseamos ser mejores de lo que somos"

"Tu tesoro está cerca,

está aquí,

está a tu lado;

pero tú no lo ves,

no puedes verlo;

Será preciso

que recorras un largo camino

para que cuando vuelvas puedas,

con tu corazón nuevo,

encontrar y ver tu tesoro

y disfrutar de su belleza".

jueves, 5 de noviembre de 2009

La Junta refuerza la figura del profesor con una carta sobre sus derechos y deberes

La Consejería de Educación quiere reforzar la figura del profesor y por eso ha creado la carta que recogerá sus derechos (a participar en la vida del centro, a contar con formaciónpermanente...) y las medidas para protegerlos, como la presunción de la legitimidad de sus actos.Con esta figura, Educación pretende amparar y apoyar al profesorado en sus actuaciones. Asimismo, seguirá promoviendo que la Fiscalía considere como atentados a la autoridad las agresiones a docentes y proporcionándoles asistencia legal y psicológica gratuita enestos casos.Los directores de los centros podrán designar a los jefes de departamentos(en los institutos) y coordinadores de ciclo.


Son sólo algunos de los puntos del nuevo Reglamento de Organización de los Centros Educativos de la comunidad, presentado hoy por la consejera, María del Mar Moreno, que actualizará el actual, de 13 años de antigüedad.


Consejos escolares


El documento (aún es un preborrador) refuerza la labor de los Consejos Escolares, que podrán reprobar las agresiones a profesores y alumnos y a quienes las cometan y decidirán si hay uniforme o se usa el móvil en los centros.
El reglamento entenderá el acoso escolar y la difusión de imágenes por Internet para dañar a miembros de la comunidad educativa conductas gravemente contrarias a la convivencia y conllevarán medidas como la expulsión del agresor, aparte del traslado del caso al fiscal.
Incluso, promoverá la firma de pactos entre los padres y los centros para ayudar a mejorar el rendimiento y la conducta de sus hijos.


Más datos:


Dirección. Los directores de los centros tendrán más poder de decisión, participarán en la gestión de las bajas y podrán designar a los jefes de departamentos (en los institutos) y coordinadores de ciclo (Primaria).


Burocracia. El plan anual del centro pasará a ser ¡¡plurianual!! , es decir, no habrá que realizarlo cada curso. Con las programaciones didácticas sucede lo mismo: pasarán de ser anuales a ¡¡permanentes!!.

(20 minutos.es)

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Planificación Escolar

La planificación escolar se realiza para tomar las decisiones correctas que contribuyen a la mejora de la enseñanza. En la actualidad, se realiza a través de un proceso "Burrocrático" que entorpece y dificulta el proceso. Como finalidad, busca lograr los objetivos educativos propuestos por la escuela y para ello es necesario el trabajo en equipo, pues contribuye a comprender y estudiar los planes y programas de una forma más eficiente. La planificación se da a dos niveles:

  • Global: Organiza el trabajo escolar anual discutiendo y analizando críticamente cuánto tiempo real que  la escuela destina a las labores de enseñanza, con qué recursos materiales y humanos cuenta, y qué  organización requiere para llevar a cabo la implementación del currículum de manera exitosa. Engloba aquellas actividades relacionadas con:
  1. Orientaciones sobre el proceso educativo
  2. Aprendizajes que se esperan en los alumnos
  3. Actividades genéricas relacionadas con el logro de los aprendizajes adquiridos
  4. Orientaciones sobre el proceso de evaluación
  • Aula: Organiza el trabajo de enseñanza-aprendizaje del docente

R.O.F (Reglamento de organización y funcuonamiento)

Es un instrumento que debe facilitar la consecución del clima organizativo y funcional adecuado para
alcanzar las finalidades educativas y el desarrollo y aplicación del Proyecto Curricular de Centro. Es
elaborado por el Equipo directivo, contando además con las aporaciones del claustro de profesores, 
de la A.M.P.A. y de los restantes sectores de la comunidad educativa, aprovadas por el consejo escolar.

Las metas que debe alcanzar son fundamentalmente:

1) Establecer medidas precisas que desarrollen las capacidades de relación óptimas en la comunidad escolar.

2) Propiciar fórmulas organizativas adecuadas al Proyecto de Centro.

3) Activar los mecanismos necesarios para dar respuesta a las exigencias para el buen Funcionamiento del Centro Escolar.

Para la consecución de estas metas, el R.O.F. debe tratar los ejes temáticos que contemplan los aspectos básicos de la vida del Centro:

a) Participación activa de todos los sectores de la Comunidad Educativa del Centro dentro de un marco de tolerancia y respeto.

b) Promoción y potenciación de la cooperación social.

c) La gestión democrática y responsable del Centro en todas sus estructuras organizativas contemplando el derecho de intervenir en las decisiones que le afecten mediante o a través de sus representantes libremente elegidos.

d) Respeto a la personalidad y derechos de los alumnos/as, del profesorado, familias y personal no docente.

e) Desarrollo del espíritu de convivencia, respetando la personalidad de todos los individuos y el valor de las normas elementales de educación y cortesía.

f) Reflejar aspectos de la vida del Centro no contemplados de manera concreta en la legislación vigente.

miércoles, 21 de octubre de 2009

¿Qué es un organigrama?


El organigrama de una organización, también llamado carta o gráfica de organización, consiste en una representación gráfica de las relaciones jerárquicas existentes entre los departamentos, unidades de negocio o personas que integran la organización. Toda empresa cuenta con un organigrama de fácil acceso para el personal, de tal manera de simplificar la visión total de las responsabilidades, facilitando la gestión interna y externa.
Un organigrama específicamente da cuenta de: la división de funciones; niveles jerárquicos; líneas de autoridad y responsabilidad; canales formales de comunicación; los jefes de cada grupo de empleados, y relaciones entre los puestos y departamentos de la empresa.


Físicamente los organigramas representan impresos en papel o medios electrónicos (existen programas especializados o software dedicado a la confección de organigramas) a los puestos o departamentos de una empresa y la relación existente entre ellos. Cada puesto, departamento, persona u elemento en el organigrama es representados mediante un cuadrado o rectángulo en cuyo interior se rotula el elemento en cuestión. De éstos se desprenden diversas líneas que representan conexiones con otros puestos o departamentos de la empresa; esta conexión hace referencia a canales de autoridad y responsabilidad.

jueves, 8 de octubre de 2009

Vuelta del autoritarismo a las aulas

Se está debatiendo en la actualidad si seria preciso retroceder en el tiempo y volver a dotar al profesor de autoridad para impartir clases. Existe un problema de educación en las escuelas, los alumnos cada vez respetan menos al docente y estan rebeldes, y se le debe hacer frente. La culpa de todo esto no lo tienen las mismas instituciones escolares, pero si la educación primaria recibida por los padres y un contexto de una sociedad que no busca un ser humano "saludable" interiormente hablando, y si egoísta, racista y competitivo en todos los sentidos. En mi opinión, la solución no estaría en elevar la posición del docente con respecto a los alumnos  para obligarlos a comportarse de una determinada manera bajo un estilo autoritario de educación, pues en la actualidad es incompatible el estilo de vida actual con los métodos anticuados de educación propios de mediados del siglo XX. En las escuelas de la sociedad del siglo XXI será necesaria la ultilización de nuevas metodologiás mejor adaptadas a los nuevos tiempos y no un estilo educativo retogrado y anticuado. De volver a e esta situación, creo que saldrían de nuevo los mismos problemas pues esta metodología no pretende adaptarse a las necesidades de los alumnos, ni ayudarles, simplemete quieren que seamos dóciles y obedezcamos sin más. Tratar a un profesor de usted para mi hoy en dia carece de sentido, pues supuestamente perdería el sentido la pedagogía, que quedaría estancada en unos métodos del pasado y toda la teoría estudiada con todos los autores que han dedicado su vida a ello no servirían para nada

Espacio Europeo Educación Superior (Bolonia)

Al mismo tiempo que el Plan Bolonia va aterrizando en las universidades las dudas se multiplican, especialmente entre los estudiantes, uno de los colectivos más afectados por los cambios. Como protesta, muchos se han atrincherado en los Campus para exigir que se pare la reforma, pero hasta el momento no parece que sus reclamaciones hayan calado muy hondo entre las altas esferas. Ángel Gabilondo, nuevo ministro de Educación, lo ha dejado claro: Bolonia "no ha de pararse".

A. La Ley Orgánica de Universidades recurrida ante el Tribunal Central atenta contra la autonomía universitaria reconocida en la CE en su artículo 27.10.

El citado artículo 27 de la CE, en su punto 1., afirma que "todos tienen derecho a la educación". Cuando hablamos del derecho a la educación en el ámbito universitario es necesario tener en cuenta la autonomía universitaria, ya que ésta no sólo se configura como una institución de garantía (para eliminarla sería necesaria la reforma de la constitución), sino que además es un derecho fundamental de acuerdo con el Tribunal Constitucional (en adelante TC) en la sentencia STC 26/1987. El TC considera que la autonomía universitaria es un verdadero derecho fundamental porque de otra forma "la autonomía universitaria quedaría simplemente supeditada a la medida en que quiera reconocerse por la ley". Al incluir la CE la autonomía universitaria entre los derechos de la sección primera, del capítulo II, del Título I, se le da este estatus de derecho fundamental, y además se le hace gozar de las garantías de estos derechos, entre la que encontramos la más importante en la cuestión que nos atañe, la garantía del contenido esencial.

Así pues, el artículo 2 de la LOU –que en práctica copia de la LRU establece los principios de la autonomía universitaria deducidos del artículo 27.10 de la CE-, entra en colisión en varias ocasiones con otros artículos de la propia ley y éstos con el citado artículo de la CE:
  1. el artículo 11.2. vulnera la autonomía universitaria en su facultad para regular los centros de titularidad pública o privada que pretendan adscribirse a una universidad pública para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.
  2. El artículo 15.2 vulnera la autonomía universitaria al introducir en el Consejo de Gobierno "tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria".
  3. Los artículos referidos a la habilitación nacional previa (artículos 57 a 66) además de discriminar a la universidad pública respecto de la privada ya que a ésta sólo se le exige que el 25 % de su profesorado esté habilitado, atenta contra la autonomía universitaria puesto que conlleva más competencias para la administración central y los grupos de presión académica estatales e impiden que las universidades puedan elaborar el perfil del candidato o candidata que estimen pertinente.
  4. En el Título IX el artículo 51, por cuanto limita la contratación de profesores colaboradores a "sólo en aquellas áreas de conocimiento que establezca el gobierno" limitando así la autonomía universitaria (artículo 27.10 de la CE). En el mismo Título los artículos 58.3 y 59.3 por cuanto limita las convocatorias de pruebas de habilitación y concursos de acceso tanto al cuerpo de profesores titulares de Escuelas Universitarias como al cuerpo de catedráticos de las mismas a "sólo en aquellas áreas de conocimiento que establezca el gobierno".
  1. Además de estas posibles inconstitucionalidades referidas a la vulneración de la autonomía universitaria se aprecian otras de carácter diverso:
  1. La disposición transitoria segunda, que regula la elección del claustro en un plazo máximo de seis meses tras la aprobación de la LOU, además de discriminar de nuevo a la universidad pública con respecto a la privada ya que a ésta en la transitoria tercera se le da un plazo de quince meses, por cuanto atenta contra el principio de irretroactividad expresado en el artículo 9.3 de la CE. La LRU establecía en su disposición transitoria segunda los mismos plazos para la elección de claustro constituyente y de rector, pero esta prontitud del cambio de instituciones (retroactividad) estaba justificada porque se trataba de adaptar el sistema universitario español al ordenamiento jurídico constitucional ya que esta materia se regulaba aún por leyes franquistas, lo que no es el caso.
  2. El artículo 19 que regula la composición del Consejo de Departamento, a pesar del añadido que reza "en todo caso, los Estatutos garantizarán la presencia de una representación de los estudiantes y del personal de administración servicios" entra en contradicción con el artículo 6.3 de la propia ley que establece que "las universidades públicas se organizan de forma que en sus órganos de gobierno y representación quede asegurada la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria", esta representación debe establecerse conforme a los apartados 5 y 7 del artículo 27 de la CE. El término "presencia" recogido en la ley no garantiza la "participación efectiva" en sus competencias (apartado 5 del artículo 27 de la CE) ni la intervención en el control y gestión (apartado 7 del artículo 27 de la CE) puesto que el mismo artículo de la LOU dice taxativamente que el Consejo de Departamento estará integrado por "los doctores miembros del Departamento, así como por una representación del resto del PDI".
  3. El artículo 42.1 hace una regulación incorrecta que puede ser inconstitucional al señalar que "el estudio en la universidad es un derecho de todos los españoles". Con respecto a este artículo la CE establece en su artículo 27.1 que "Todos tienen derecho a la educación" y el TC en numerosas ocasiones ha interpretado que con "todos" la Carta Magna se refiere a toda persona, con independencia de la nacionalidad de origen. También hay que señalar que cuando se habla en el texto constitucional de derecho a la educación se refiere a todas las educaciones y, por tanto, también se incluye a la universitaria.
  4. El artículo 42.3 posibilita el que las universidades "establecerán los procedimientos para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en centros de las mismas..." lo que puede entrar en colisión con la igualdad de oportunidades de todos los estudiantes y la igualdad en el ejercicio de los derechos recogido en el artículo 149.1.primera de la CE.
  5. El artículo 72.2 por entrar en contradicción con el artículo 9.3 de la CE en lo referente al principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, al exigir a las universidades privadas solamente el 25 % del total del profesorado con título de doctor.
  1. Igualmente, entendemos que la LOU vulnera el Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 19.1 que establece que "Corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias..." Los artículos de la LOU que pueden verse afectados son:


1. El artículo 4.1.b) al establecer que tanto la creación de universidades públicas como el reconocimiento de universidades privadas puede hacerse "Por ley de las Cortes Generales, a propuesta del gobierno (central)...". En el mismo sentido la adicional primera en lo referente a la creación de universidades públicas o el reconocimiento de privadas en la Comunidad Andaluza. 2. El artículo 10.1 por cuanto ignora la capacidad andaluza de regulación de los Institutos Universitarios de Investigación.
3. El artículo 43.1 ya que limita las competencias de la nuestra Comunidad Autónoma reconocidas en el artículo 19.1 del Estatuto de Autonomía en lo referente a la oferta de plazas en las universidades públicas al reducir aquellas, en el párrafo segundo del apartado citado de dicho artículo, a la sola comunicación al Consejo de Coordinación Universitaria.
4. La disposición adicional cuarta.2 por cuanto restringe las competencias andaluzas que se derivan del artículo 19.1 del Estatuto de Autonomía en lo referente a la creación de universidades privadas.